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Creación de Empresas y Filiales en España para No Residentes

Asesoramiento mercantil y fiscal para constituir Sociedades Limitadas (SL), filiales o sucursales en España. Tramitación integral a distancia mediante poderes notariales: NIE de socios, NIF fiscal y Registro Mercantil.

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Sin desplazamiento obligatorio: Constitución telemática ante notario mediante poder con Apostilla de La Haya.
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Gestión fiscal y NIF societario: Tramitación ágil del NIF provisional y definitivo ante la Agencia Tributaria.
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Estatutos y pacto de socios a medida: Blindaje de órganos de administración, poderes y cláusulas de salida.

Consulta con un abogado mercantil

Indícanos la estructura que deseas implementar para orientarte sobre los pasos legales y plazos.

🔒 Confidencialidad mercantil y secreto profesional garantizados.

Estructuras mercantiles habituales para operar en España

🏛️ Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)

La forma societaria más flexible y utilizada. Responsabilidad limitada al capital aportado, gestión autónoma y tributación del Impuesto sobre Sociedades al tipo general (o tipo reducido del 15% para empresas de nueva creación durante dos ejercicios).

🌐 Filial de Matriz Extranjera (Subsidiary)

Entidad jurídica española independiente controlada en un porcentaje mayoritario o total por una empresa matriz extranjera. Permite acogerse a convenios de doble imposición y directivas europeas matriz-filial.

🏢 Sucursal (Branch Office)

Establecimiento secundario permanente que opera bajo la personalidad jurídica de la empresa matriz sin capital social mínimo propio, con contabilidad separada para sus operaciones en España.

📑 Pactos de Socios y Gobernanza Internacional

Redacción de acuerdos parasociales (tag-along, drag-along, cláusulas de bloqueo, mayorías reforzadas y derecho de suscripción preferente) adaptados al derecho mercantil español.

Fases del proceso de constitución para socios no residentes

Hoja de ruta habitual:

  • 1. Obtención de NIE y NIF de entidades: Número de Identificación de Extranjero para personas físicas y NIF de persona jurídica para matrices extranjeras.
  • 2. Certificado de denominación social: Solicitud y reserva del nombre de la sociedad ante el Registro Mercantil Central.
  • 3. Otorgamiento de poderes notariales: Poder para constituir la sociedad otorgado en el país de origen con Apostilla de La Haya o traducción jurada.
  • 4. Firma de la escritura pública notarial: Comparecencia notarial para el otorgamiento de la escritura de constitución y aprobación de estatutos.
  • 5. Liquidación de impuestos e inscripción registral: Obtención de NIF provisional en la AEAT e inscripción definitiva en el Registro Mercantil provincial.

Preguntas frecuentes sobre creación de sociedades para extranjeros

¿Es obligatorio tener una cuenta bancaria abierta en España antes de firmar?+
Con la normativa actual (Ley Crea y Crece), los socios pueden manifestar en la escritura de constitución su responsabilidad solidaria por la aportación del capital dinerario, permitiendo otorgar la escritura sin necesidad de tener el certificado bancario previo.
¿El administrador de la empresa española debe ser residente en España?+
No es obligatorio que el administrador resida en España, pero sí es indispensable que disponga de un NIE (Número de Identificación de Extranjero) válido otorgado por las autoridades españolas.
¿Qué ventajas fiscales tienen las empresas de nueva creación en España?+
Las sociedades de nueva creación tributan en el Impuesto sobre Sociedades a un tipo reducido del 15% (frente al tipo general del 25%) durante el primer periodo impositivo en que obtengan base imponible positiva y en el siguiente.

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