Fiscalidad de Trusts y Fideicomisos Extranjeros ante la AEAT
Asesoramiento jurídico y tributario especializado para residentes fiscales en España que figuran como beneficiarios o administradores de Discretionary Trusts del Reino Unido, fideicomisos en EE.UU. u otras jurisdicciones anglosajonas.
Consultar mi Caso de Trust
Un fiscalista especialista en tributación internacional analizará la estructura y le contactará con total confidencialidad.
Situaciones habituales con trusts anglosajones en España
El trust es una institución propia del Derecho anglosajón (Common Law) que no existe de forma equivalente en el ordenamiento civil español. España no ha ratificado el Convenio de La Haya de 1985 sobre la ley aplicable a los trusts, lo que genera una particular complejidad fiscal cuando un residente fiscal español resulta beneficiario de un trust extranjero.
🇬🇧 Liquidación de UK Discretionary Trust
Un ciudadano británico o residente en España cuyos progenitores constituyeron un fideicomiso discrecional en Reino Unido. Al liquidarse el trust o acordarse una distribución de capital, los administradores (trustees) transmiten los fondos a los beneficiarios residentes en España.
🇺🇸 Distribuciones de Capital vs Rendimientos
Dilema técnico ante la AEAT: determinar con exactitud qué parte de la transferencia corresponde al capital original aportado al trust (posible ISD / prescripción de herencia) y qué parte constituye rendimiento o plusvalía acumulada generada por los activos (sujeta a IRPF).
El Criterio de la AEAT y la Dirección General de Tributos (DGT)
La Dirección General de Tributos aplica de forma reiterada la doctrina de la transparencia fiscal (Consultas Vinculantes V1233-19, V2642-18, V0486-17, entre otras). A efectos tributarios españoles, la AEAT no reconoce la personalidad jurídica independiente del trust y considera que la relación se produce directamente entre el disponente (settlor) y los beneficiarios.
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): Si la distribución tiene su origen en el fallecimiento del settlor, la AEAT califica la percepción como una adquisición mortis causa o a título lucrativo.
- Prescripción fiscal (4 años): El análisis de la fecha de devengo y la exigibilidad de la adquisición es determinante para evaluar si el derecho a liquidar de la Administración ha prescrito.
- IRPF sobre rendimientos: Los dividendos, intereses o plusvalías que los trustees hayan obtenido e imputen al beneficiario tributan en la base del ahorro del IRPF.
- Obligación informativa — Modelo 720: Obligación de declarar los derechos y titularidades reales sobre bienes, fondos y cuentas en el extranjero.
Qué información conviene tener preparada para el análisis
Para emitir un dictamen fiscal riguroso y planificar la liquidación ante la Agencia Tributaria o la Hacienda autonómica competente, es recomendable recopilar la siguiente documentación:
Documentación recomendada:
- Copia del Trust Deed o Testamento (Will): Documento de constitución donde constan los términos del fideicomiso, los trustees y las cláusulas de distribución.
- Certificado de defunción del settlor y fechas clave: Fecha de fallecimiento del causante y fecha en que el beneficiario adquirió la residencia fiscal en España.
- Desglose contable de los trustees: Certificación que distinga con claridad el capital originario (*original capital*) de los rendimientos o ganancias acumuladas (*accumulated income / capital gains*).
- Resolución formal de distribución: Deed of Appointment o acuerdo formal de los administradores que ordena el pago y la cuota correspondiente a cada beneficiario.
¿Va a recibir una distribución de un trust o fideicomiso en el extranjero?
Consultar mi caso con un fiscalista internacional ↓