¿Cuándo conviene revisar una donación con un abogado?
No toda donación requiere asesoría jurídica previa. Pero hay situaciones en las que revisar el caso antes de actuar puede evitar problemas importantes.
Merece la pena consultar con un profesional cuando:
- El importe es significativo. Cuanto mayor es la cantidad, mayor es el impacto de una decisión mal tomada.
- Los activos son de naturaleza financiera: acciones, participaciones en fondos, carteras de valores, depósitos en entidades extranjeras.
- El dinero o los activos están en un país diferente al de residencia del donante o del receptor.
- Hay varios beneficiarios o pueden surgir desequilibrios con otros herederos en el futuro.
- El donante o el receptor tiene residencia en comunidades autónomas con tratamiento fiscal diferente.
- Hay dudas sobre qué documentación es necesaria: escritura pública, liquidación de impuestos, comunicaciones con la entidad financiera.
- La operación puede afectar a la futura declaración de la renta o al patrimonio declarado.
Si el dinero o los activos están en otro país
Cuando el bien que se dona está situado fuera de España, la operación adquiere una dimensión adicional: puede intervenir más de una normativa nacional.
Esto no significa que la operación sea necesariamente más complicada. Significa que hay que revisar qué normativa resulta aplicable en cada caso y en qué orden actuar.
Ejemplo habitual: Fondos, depósitos o valores en entidades de Suiza, Bélgica o Luxemburgo que unos padres residentes en España desean transmitir a su hijo (también residente en España).
Aspectos a revisar: Residencia fiscal de las partes, normativa autonómica aplicable al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, formalización en escritura pública y requisitos documentales de la entidad depositaria extranjera.
Ejemplo habitual: Acciones cotizadas o participaciones en fondos de inversión custodiadas en plataformas internacionales que se donan en vida a un hijo.
Aspectos a revisar: Valoración de los títulos en la fecha de devengo, eventual repercusión en la ganancia patrimonial del donante en IRPF, aplicación de convenios de doble imposición y cambio fehaciente de titularidad.
¿Tienes una situación similar? Cuéntanos tu caso y te orientamos sin compromisos.
Cuéntanos tu caso →Qué información conviene tener preparada
Para que el profesional pueda estudiar tu caso y determinar los pasos precisos, conviene recopilar previamente estos datos básicos:
- Residencia fiscal de las partes: Comunidad Autónoma y país de residencia fiscal tanto del donante como del beneficiario.
- Naturaleza y valor estimado de los activos: Si es saldo en cuenta bancaria, acciones cotizadas, participaciones en fondos o cartera mixta, junto a su valor aproximado.
- País y entidad de custodia: Dónde se encuentran depositados los activos (entidad financiera o broker internacional).
- Relación familiar y beneficiarios: Vínculo de parentesco (padre/madre a hijo/a) y si la donación es individual o a favor de varios hijos.
- Plazo u objetivo previsto: Si la operación está proyectada para las próximas semanas o si forma parte de una planificación patrimonial a medio plazo.