¿Cuándo se considera una herencia como internacional?
Una sucesión adquiere carácter internacional cuando concurre al menos un elemento transfronterizo:
- El causante (fallecido) tenía nacionalidad extranjera o residía fuera de España.
- Existen bienes inmuebles, cuentas bancarias o carteras de inversión situadas en dos o más países.
- Los herederos o legatarios tienen su residencia fiscal en distintos Estados.
- Existen testamentos otorgados en diferentes jurisdicciones (por ejemplo, un testamento en España para bienes españoles y otro en el país de origen).
Factores jurídicos y situaciones habituales
El marco sucesorio europeo (Reglamento UE 650/2012) unificó criterios de ley aplicable, pero la fiscalidad sigue siendo estrictamente nacional y autonómica. Dos escenarios frecuentes:
Supuesto: Fallecido con residencia o propiedades en países como Francia, Reino Unido, Alemania o Argentina, cuyos herederos residen fiscalmente en España.
Puntos a revisar: Liquidación por obligación personal en el Impuesto sobre Sucesiones autonómico, deducción por doble imposición internacional y obtención del Certificado Sucesorio Europeo o legalizaciones consulares.
Supuesto: Ciudadano de la UE o extracomunitario jubilado o residente en España que fallece dejando inmuebles en la costa y cuentas bancarias.
Puntos a revisar: Existencia de cláusula de professio iuris en testamento (elección de ley nacional frente a ley de residencia), respecto de legítimas españolas o del país de origen y coordinación notarial.
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Para que el abogado pueda realizar un diagnóstico eficaz de la sucesión internacional, es útil recopilar:
- Certificado de defunción: Original o copia internacional/plurilingüe del país de fallecimiento.
- Testamentos otorgados: Copias de testamentos otorgados en España o en el extranjero. Si el causante otorgó un testamento fuera de España (o varios en distintos países), consulta nuestra guía específica sobre validez de testamentos extranjeros y Certificado Sucesorio Europeo.
- Inventario preliminar de bienes: Relación de inmuebles, cuentas bancarias o valores y país de localización.
- Residencia y parentesco: País y Comunidad Autónoma de residencia fiscal de cada heredero y grado de relación familiar.
- Fecha de fallecimiento: Para computar los plazos de liquidación impositiva y petición de prórroga.