Abogados de Reagrupación Familiar y Residencia de Familiares en España
Asesoramiento legal especializado para traer a España a su cónyuge, pareja, hijos o padres. Determinamos con rigor el régimen jurídico aplicable según su nacionalidad (régimen general, tarjeta comunitaria o familiar de ciudadano español) y preparamos su expediente ante la Oficina de Extranjería.
Revisar mi Trámite Familiar
Indique la situación de su familiar y un abogado especialista en extranjería analizará la vía jurídica adecuada.
¿Qué opción de residencia corresponde a su familiar?
En el ordenamiento jurídico español no existe un procedimiento único para traer a un familiar. La vía legal aplicable depende directamente de la nacionalidad y condición jurídica de quien invita (el reagrupante), así como del grado de parentesco y la edad del familiar que se traslada.
Confundir los regímenes legales suele originar denegaciones por presentación de expedientes erróneos o exigencias indebidas de requisitos.
Los tres regímenes de residencia familiar en España
1. Régimen General de Extranjería (LO 4/2000)
Aplica cuando el reagrupante es un extranjero no comunitario con residencia legal en España. Requiere residencia previa mínima de 1 año, informe de vivienda adecuada y acreditación de ingresos estables según el IPREM.
2. Régimen Comunitario (RD 240/2007)
Aplica a familiares de ciudadanos de la Unión Europea, EEE o Suiza (no españoles) que residen en España. Concede una Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión de 5 años con derecho a trabajar sin requisitos de vivienda.
Reagrupación familiar en régimen general: Requisitos y procedimiento
Regulada en los artículos 16 a 19 de la Ley Orgánica 4/2000 y en los artículos 52 a 61 del Real Decreto 557/2011, la reagrupación familiar permite a los residentes extranjeros extracomunitarios traer a sus familiares directos a territorio español.
Requisitos legales del reagrupante
- Residencia previa: Haber residido legalmente en España durante un mínimo de un año y haber obtenido la renovación o autorización para residir al menos otro año adicional. Para reagrupar a ascendientes (padres), se exige ostentar la residencia de larga duración.
- Medios económicos suficientes: Acreditar ingresos económicos mensuales estables de al menos el 150% del IPREM para el primer familiar a reagrupar, incrementándose en un 50% del IPREM por cada miembro familiar adicional (con posibilidad reglamentaria de flexibilización cuando se reagrupe a hijos menores de edad).
- Informe de vivienda adecuada: Certificación oficial emitida por el Ayuntamiento del municipio de residencia o por la Comunidad Autónoma que acredite que la vivienda cumple las condiciones de habitabilidad y espacio suficientes.
Fase en España (Extranjería)
El reagrupante presenta la solicitud de autorización inicial ante la Oficina de Extranjería de su provincia aportando medios económicos, vivienda y vínculos legalizados.
Fase en Origen (Consulado)
Concedida la autorización en España, el familiar dispone de 2 meses para solicitar el visado de reagrupación familiar en el Consulado de España en su país.
Llegada a España y TIE
Tras entrar en España con el visado, el familiar solicita la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) con toma de huellas en la Comisaría de Policía correspondiente.
Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea
Los familiares de ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza que fijen su residencia en España están amparados por el Real Decreto 240/2007.
Este régimen goza de condiciones sustancialmente más favorables que el régimen general:
- No exige residencia previa: El ciudadano comunitario no necesita haber residido previamente un año en España.
- No exige informe de vivienda adecuada: No se requiere inspección ni certificado municipal del inmueble.
- Tarjeta de 5 años: Concede la Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión (TFCU), válida por 5 años con plena autorización para trabajar por cuenta propia o ajena en cualquier sector.
Requisitos según el parentesco del familiar a traer
1. Cónyuges y parejas de hecho
El matrimonio o la pareja de hecho registrada debe ser válido conforme a la ley y no haberse celebrado en fraude de ley. En ningún caso cabe reagrupar a más de un cónyuge o pareja simultáneamente. En el régimen comunitario también puede ampararse la pareja de hecho no registrada si se acredita una convivencia continuada de al menos un año o descendencia en común.
2. Hijos y descendientes
- Régimen General: Hijos menores de 18 años (o mayores incapacitados). Si son hijos de un solo cónyuge, debe acreditarse el ejercicio en exclusiva de la patria potestad o la autorización judicial/notarial expresa del otro progenitor.
- Régimen Comunitario y Familiares de Españoles: Hijos menores de 21 años de pleno derecho, o mayores de 21 años siempre que se acredite fehacientemente que continúan viviendo a cargo del progenitor.
3. Padres y ascendientes
- Régimen General: Ascendientes en primer grado del reagrupante o su cónyuge cuando sean mayores de 65 años, concurran razones humanitarias justificadas y se pruebe que han estado a cargo económicamente durante el último año.
- Régimen Comunitario y Familiares de Españoles: Ascendientes directos. Los mayores de 65 años acceden directamente acreditando el vínculo; los menores de 65 años deben justificar documentalmente que viven a cargo.
Cómo preparar el expediente y resolver requerimientos
La preparación rigurosa de las pruebas documentales constituye la clave del éxito en cualquier procedimiento de extranjería. Una omisión formal o un documento sin la debida legalización puede acarrear la inadmisión o denegación del trámite.
Legalización y Traducción Jurada
Todos los certificados extranjeros (matrimonio, nacimiento, antecedentes penales) deben incorporar la Apostilla de La Haya (o legalización diplomática) y traducción jurada oficial al español.
Acreditación de «Estar a Cargo»
Recopilación de transferencias bancarias nominativas periódicas enviadas al país de origen y certificados locales de dependencia o ausencia de rentas para justificar la necesidad económica.
Respuesta a Requerimientos
Si la Oficina de Extranjería emite un requerimiento con plazo de 10 días, subsanamos las deficiencias técnicas o aportamos la documentación complementaria para evitar el archivo del expediente.
Áreas jurídicas y trámites relacionados
Consulte otras áreas especializadas para gestionar la estancia y derechos de su familia en España: