👨‍👩‍👧 Extranjería · Residencia de Familiares

Abogados de Reagrupación Familiar y Residencia de Familiares en España

Asesoramiento legal especializado para traer a España a su cónyuge, pareja, hijos o padres. Determinamos con rigor el régimen jurídico aplicable según su nacionalidad (régimen general, tarjeta comunitaria o familiar de ciudadano español) y preparamos su expediente ante la Oficina de Extranjería.

📊 Cálculo de medios económicos (IPREM) 🏠 Informe de vivienda adecuada 💼 Habilitación laboral para familiares
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Indique la situación de su familiar y un abogado especialista en extranjería analizará la vía jurídica adecuada.

¿Qué opción de residencia corresponde a su familiar?

En el ordenamiento jurídico español no existe un procedimiento único para traer a un familiar. La vía legal aplicable depende directamente de la nacionalidad y condición jurídica de quien invita (el reagrupante), así como del grado de parentesco y la edad del familiar que se traslada.

Confundir los regímenes legales suele originar denegaciones por presentación de expedientes erróneos o exigencias indebidas de requisitos.

Los tres regímenes de residencia familiar en España

1. Régimen General de Extranjería (LO 4/2000)

Aplica cuando el reagrupante es un extranjero no comunitario con residencia legal en España. Requiere residencia previa mínima de 1 año, informe de vivienda adecuada y acreditación de ingresos estables según el IPREM.

2. Régimen Comunitario (RD 240/2007)

Aplica a familiares de ciudadanos de la Unión Europea, EEE o Suiza (no españoles) que residen en España. Concede una Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión de 5 años con derecho a trabajar sin requisitos de vivienda.

3. Régimen especial para Familiares de Ciudadanos Españoles Con arreglo a la normativa vigente y al artículo 124.3 del Reglamento de Extranjería (RD 557/2011), los familiares directos de españoles (cónyuges, parejas de hecho, hijos y padres a cargo) pueden regularizarse a través de la autorización de residencia temporal por Arraigo Familiar de 5 años con autorización para trabajar, tramitable tanto si el familiar está en el extranjero como si ya se encuentra en España.

Reagrupación familiar en régimen general: Requisitos y procedimiento

Regulada en los artículos 16 a 19 de la Ley Orgánica 4/2000 y en los artículos 52 a 61 del Real Decreto 557/2011, la reagrupación familiar permite a los residentes extranjeros extracomunitarios traer a sus familiares directos a territorio español.

Requisitos legales del reagrupante

  • Residencia previa: Haber residido legalmente en España durante un mínimo de un año y haber obtenido la renovación o autorización para residir al menos otro año adicional. Para reagrupar a ascendientes (padres), se exige ostentar la residencia de larga duración.
  • Medios económicos suficientes: Acreditar ingresos económicos mensuales estables de al menos el 150% del IPREM para el primer familiar a reagrupar, incrementándose en un 50% del IPREM por cada miembro familiar adicional (con posibilidad reglamentaria de flexibilización cuando se reagrupe a hijos menores de edad).
  • Informe de vivienda adecuada: Certificación oficial emitida por el Ayuntamiento del municipio de residencia o por la Comunidad Autónoma que acredite que la vivienda cumple las condiciones de habitabilidad y espacio suficientes.
01

Fase en España (Extranjería)

El reagrupante presenta la solicitud de autorización inicial ante la Oficina de Extranjería de su provincia aportando medios económicos, vivienda y vínculos legalizados.

02

Fase en Origen (Consulado)

Concedida la autorización en España, el familiar dispone de 2 meses para solicitar el visado de reagrupación familiar en el Consulado de España en su país.

03

Llegada a España y TIE

Tras entrar en España con el visado, el familiar solicita la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) con toma de huellas en la Comisaría de Policía correspondiente.

Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea

Los familiares de ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza que fijen su residencia en España están amparados por el Real Decreto 240/2007.

Este régimen goza de condiciones sustancialmente más favorables que el régimen general:

  • No exige residencia previa: El ciudadano comunitario no necesita haber residido previamente un año en España.
  • No exige informe de vivienda adecuada: No se requiere inspección ni certificado municipal del inmueble.
  • Tarjeta de 5 años: Concede la Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión (TFCU), válida por 5 años con plena autorización para trabajar por cuenta propia o ajena en cualquier sector.
Requisito económico del ciudadano europeo El ciudadano de la UE debe acreditar que trabaja por cuenta ajena, ejerce actividad por cuenta propia, o bien dispone de recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia, junto con un seguro de enfermedad público o privado que proporcione cobertura completa en España.

Requisitos según el parentesco del familiar a traer

1. Cónyuges y parejas de hecho

El matrimonio o la pareja de hecho registrada debe ser válido conforme a la ley y no haberse celebrado en fraude de ley. En ningún caso cabe reagrupar a más de un cónyuge o pareja simultáneamente. En el régimen comunitario también puede ampararse la pareja de hecho no registrada si se acredita una convivencia continuada de al menos un año o descendencia en común.

2. Hijos y descendientes

  • Régimen General: Hijos menores de 18 años (o mayores incapacitados). Si son hijos de un solo cónyuge, debe acreditarse el ejercicio en exclusiva de la patria potestad o la autorización judicial/notarial expresa del otro progenitor.
  • Régimen Comunitario y Familiares de Españoles: Hijos menores de 21 años de pleno derecho, o mayores de 21 años siempre que se acredite fehacientemente que continúan viviendo a cargo del progenitor.

3. Padres y ascendientes

  • Régimen General: Ascendientes en primer grado del reagrupante o su cónyuge cuando sean mayores de 65 años, concurran razones humanitarias justificadas y se pruebe que han estado a cargo económicamente durante el último año.
  • Régimen Comunitario y Familiares de Españoles: Ascendientes directos. Los mayores de 65 años acceden directamente acreditando el vínculo; los menores de 65 años deben justificar documentalmente que viven a cargo.

Cómo preparar el expediente y resolver requerimientos

La preparación rigurosa de las pruebas documentales constituye la clave del éxito en cualquier procedimiento de extranjería. Una omisión formal o un documento sin la debida legalización puede acarrear la inadmisión o denegación del trámite.

Legalización y Traducción Jurada

Todos los certificados extranjeros (matrimonio, nacimiento, antecedentes penales) deben incorporar la Apostilla de La Haya (o legalización diplomática) y traducción jurada oficial al español.

Acreditación de «Estar a Cargo»

Recopilación de transferencias bancarias nominativas periódicas enviadas al país de origen y certificados locales de dependencia o ausencia de rentas para justificar la necesidad económica.

Respuesta a Requerimientos

Si la Oficina de Extranjería emite un requerimiento con plazo de 10 días, subsanamos las deficiencias técnicas o aportamos la documentación complementaria para evitar el archivo del expediente.

Preguntas frecuentes sobre reagrupación familiar y residencia

¿Qué diferencia hay entre la reagrupación familiar en régimen general y la tarjeta de familiar comunitario? +
La reagrupación en régimen general (LO 4/2000) aplica a extranjeros extracomunitarios con residencia legal en España (se exige haber residido al menos un año y contar con autorización para otro año, acreditar vivienda adecuada y medios económicos según el IPREM). Por el contrario, la Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión (RD 240/2007) corresponde a familiares de ciudadanos de la UE/EEE/Suiza que residan o se trasladen a España, otorgando una autorización de residencia de 5 años con derecho a trabajar sin requerir informe de vivienda ni plazos de residencia previa del reagrupante.
¿Qué vía legal corresponde al familiar de un ciudadano español? +
Los familiares de ciudadanos españoles (cónyuge, pareja de hecho registrada, hijos menores de 21 años o mayores a cargo, y ascendientes mayores de 65 años o menores a cargo) se tramitan habitualmente a través de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por Arraigo Familiar (artículo 124.3 del RD 557/2011), o bien mediante el régimen comunitario cuando resulte aplicable. Esta autorización concede una tarjeta de 5 años con habilitación para trabajar por cuenta propia o ajena y puede solicitarse directamente en España.
¿Puedo traer a mis hijos a vivir conmigo a España? +
Sí. En el régimen general de extranjería se puede reagrupar a los hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades. En el régimen de familiar comunitario y familiares de españoles, el límite de edad para los hijos se amplía hasta los 21 años sin necesidad de probar dependencia económica, y a mayores de 21 años si se acredita fehacientemente que continúan viviendo a cargo del progenitor.
¿Cuáles son los requisitos para reagrupar a los padres (ascendientes)? +
En régimen general, el reagrupante debe contar con residencia de larga duración en España, los ascendientes deben ser mayores de 65 años y se debe acreditar la existencia de razones humanitarias justificadas y que han estado económicamente a cargo durante al menos el último año. En régimen comunitario o familiares de españoles, los ascendientes mayores de 65 años no requieren justificar razones especiales salvo el vínculo, mientras que para los menores de 65 años es preceptivo demostrar la situación de estar a cargo.
¿Cómo se demuestra legalmente que un familiar está «a cargo»? +
Para acreditar que un familiar está a cargo, la Oficina de Extranjería exige pruebas documentales continuadas en el tiempo (habitualmente durante el último año) de transferencias bancarias o envíos de dinero a nombre del familiar en su país de origen que representen una parte sustancial de sus gastos de subsistencia, acompañadas de certificados de ingresos o pensiones locales que demuestren la carencia de medios económicos propios suficientes.
¿El familiar reagrupado puede trabajar legalmente en España? +
Sí. Los cónyuges, parejas de hecho e hijos en edad laboral que obtienen la residencia por reagrupación familiar en régimen general, por tarjeta de familiar comunitario o por arraigo familiar están legalmente habilitados para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia en España desde la concesión de su tarjeta, sin necesidad de tramitar una autorización de trabajo independiente.