¿Qué es el Modelo 720 y cuál es su naturaleza jurídica?
El Modelo 720 es una declaración tributaria de carácter estrictamente informativo que deben presentar ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) determinadas personas y entidades que ostentan bienes y derechos situados fuera del territorio español.
El Modelo 720 no es un impuesto. Su presentación no conlleva el pago de ninguna cuota tributaria ni grava directamente el patrimonio declarado. Su única finalidad legal es proporcionar a la Administración tributaria española información patrimonial exterior exhaustiva para fines de control y cruce de datos fiscales internacionales.
El régimen legal del Modelo 720 está regulado en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT), desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 1065/2007 (artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis).
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 720?
Tienen obligación de presentar la declaración informativa aquellas personas físicas y jurídicas que cumplan la condición de residentes fiscales en España durante el ejercicio fiscal correspondiente y que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Personas físicas residentes en territorio español: con independencia de su nacionalidad, que tributen por su renta mundial (verificación de criterios de residencia fiscal y 183 días).
- Personas jurídicas y entidades residentes: sociedades mercantiles, fundaciones o asociaciones domiciliadas en España.
- Establecimientos permanentes en España: pertenecientes a personas o entidades no residentes.
- Entidades en régimen de atribución de rentas (Art. 35.4 LGT): herencias yacentes, comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica.
Alcance de las titularidades: La obligación no recae únicamente sobre el titular formal o directo. La normativa alcanza también a los titulares reales (conforme al artículo 4.2 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales), representantes, autorizados, beneficiarios, o personas que tengan cualquier poder de disposición sobre los fondos o activos situados en el extranjero.
Los 3 bloques independientes de bienes y el umbral de 50.000 €
El Modelo 720 estructura los activos patrimoniales en tres categorías o bloques claramente diferenciados e independientes entre sí. La obligación de declarar se evalúa de forma separada para cada uno de estos bloques:
Bloque 1: Cuentas Bancarias
Cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo y depósitos en entidades financieras situadas en el extranjero, computando saldos a 31 de diciembre y saldos medios del último trimestre.
Bloque 2: Valores y Derechos
Valores representativos de capital o fondos propios de entidades jurídicas extranjeras (acciones, participaciones), fondos de inversión internacionales (IICs), seguros de vida e invalidez y rentas temporales o vitalicias.
Bloque 3: Inmuebles
Bienes inmuebles y derechos reales de uso, disfrute o garantía sobre bienes inmuebles situados en el extranjero (viviendas, locales, fincas rústicas o derechos de usufructo).
Solo existe obligación de presentar el Modelo 720 respecto de aquel bloque o bloques cuyo valor total conjunto supere los 50.000 euros. Los importes de bloques distintos no se suman para determinar la obligación. Por ejemplo, tener 30.000 € en cuentas y 35.000 € en valores no obliga a declarar ninguno de los dos bloques.
Nota técnica sobre criptomonedas: A partir del ejercicio fiscal 2023, las monedas virtuales situadas en el extranjero se declaran de manera específica a través del Modelo 721 (regulado por el RD 249/2023), quedando separadas de la estructura del Modelo 720.
Ejemplos prácticos de aplicación de umbrales
Ejemplo 1: Inmueble en el extranjero y cuenta bancaria ordinaria
Un residente fiscal en Madrid hereda un apartamento en Francia valorado en 180.000 € y mantiene una cuenta bancaria corriente en París con 8.000 €.
Resultado: Está obligado a presentar el Modelo 720 únicamente por el Bloque 3 (Inmuebles), al superar los 50.000 €. No tiene obligación de declarar la cuenta bancaria del Bloque 1 porque su saldo no alcanza el umbral de los 50.000 €.
Ejemplo 2: Cotitularidad bancaria entre cónyuges
Un matrimonio residente en Barcelona tiene una cuenta bancaria conjunta al 50% en Suiza con un saldo de 80.000 € a 31 de diciembre.
Resultado: El saldo total de la cuenta (80.000 €) supera el umbral de 50.000 €, por lo que ambos cónyuges están obligados a presentar el Modelo 720 individualmente, indicando en su respectiva declaración el saldo total de la cuenta (80.000 €) y su porcentaje de participación efectiva (50%).
¿Cuándo hay que volver a presentar el Modelo 720 en años sucesivos?
La presentación del Modelo 720 no es una obligación que deba repetirse sistemáticamente todos los años sin cambios. Tras una primera presentación, solo será preceptivo volver a presentar la declaración en los ejercicios siguientes cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones respecto a los bienes previamente declarados:
- Incremento superior a 20.000 €: Cuando para cualquiera de los bloques ya declarados el valor conjunto experimente un aumento superior a 20.000 euros respecto del valor consignado en la última declaración presentada para ese mismo bloque.
- Extinción, venta o cancelación de activos: Cuando se haya procedido a la cancelación de cuentas bancarias, transmisión total o parcial de valores o venta/extinción de derechos sobre inmuebles que hubieran sido objeto de declaración en ejercicios precedentes.
- Superación inicial de un bloque no declarado: Cuando un bloque que en años anteriores no superaba los 50.000 € supere por primera vez dicho límite en el nuevo ejercicio.
Plazos y procedimiento de presentación
El plazo reglamentario de presentación del Modelo 720 abarca desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año natural siguiente a aquel al que se refiera la información declarada.
La presentación es exclusivamente telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, requiriendo certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve PIN.
Supuestos de exoneración de la obligación
La normativa prevé supuestos tasados en los que no existe obligación de declarar a pesar de superar los 50.000 €:
- Entidades con contabilidad mercantil ajustada: Personas jurídicas y residentes que tengan registrados los activos en su contabilidad de forma individualizada y perfectamente identificada conforme a la normativa contable y mercantil española.
- Cuentas en sucursales en el extranjero de banca española: Cuentas bancarias abiertas en sucursales en el extranjero de entidades de crédito con sede en España, siempre que tales entidades estén obligadas a informar de dichas cuentas a la AEAT y los fondos no se canalicen hacia terceros no identificados.
- Personas físicas con actividad económica: Respecto de los bienes afectos a actividades empresariales o profesionales que consten debidamente reflejados en sus libros registro oficiales.
Régimen sancionador actual tras la Sentencia del TJUE y la Ley 5/2022
El régimen del Modelo 720 experimentó una transformación jurídica radical a raíz de la histórica Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 27 de enero de 2022 (Asunto C-788/19, Comisión contra España):
| Aspecto Jurídico | Régimen Anterior (Anulado por TJUE) | Régimen Vigente (Ley 5/2022 y LGT) |
|---|---|---|
| Sanciones formales por dato | Multas fijas de 5.000 € por dato no declarado (mínimo 10.000 €) o 100 € por dato fuera de plazo. | Régimen general de la LGT: Sanciones estándar del artículo 198 de la LGT (200 € fijos por declaración fuera de plazo o 100 € sin requerimiento previo). |
| Ganancias no justificadas | Imprescriptibilidad absoluta: la AEAT imputaba el valor de los bienes como ganancia no justificada en el IRPF más antiguo no prescrito. | Prescripción ordinaria de 4 años: No cabe imputar ganancias en ejercicios tributarios legalmente prescritos (art. 66 LGT). |
| Sanción proporcional | Multa pecuniaria proporcional del 150% sobre la cuota resultante de la ganancia no justificada. | Derogada: Se aplican las sanciones ordinarias de la LGT (50% a 150%) con las debidas garantías de culpabilidad y proporcionalidad. |
¿Qué ocurre si no presentaste el Modelo 720 y cómo regularizar?
A pesar de la flexibilización de las sanciones, omitir la presentación del Modelo 720 cuando existe obligación legal genera riesgos fiscales ante un eventual requerimiento o inspección de la AEAT (especialmente en supuestos de salida del país vinculados a procesos de Exit Tax o traslados de residencia).
Regularización voluntaria sin requerimiento previo: Si el contribuyente presenta el modelo de forma extemporánea voluntariamente antes de recibir cualquier notificación o inicio de comprobación de la AEAT, la sanción formal se reduce al marco atenuado del art. 198 de la LGT. No obstante, es fundamental preparar la documentación justificativa que acredite que los fondos proceden de rentas ya tributadas o de ejercicios prescritos.
¿Cuándo conviene revisar tu caso con un abogado fiscalista?
Es altamente recomendable solicitar una auditoría fiscal previa en las siguientes situaciones:
- Dudas sobre el cómputo de saldos medios, titularidades reales o poderes de firma en cuentas bancarias familiares o mercantiles.
- Valoración de carteras complejas de fondos, acciones no cotizadas o estructuras fiduciarias internacionales (trusts y fideicomisos exteriores).
- Existencia de bienes en el extranjero no declarados en años anteriores y necesidad de regularizar sin contingencias de IRPF o Patrimonio.
- Recepción de cartas informativas o requerimientos formales de la Agencia Tributaria sobre información internacional CRS / FATCA.
- Planificación previa a la venta o repatriación de capitales procedentes de activos en el exterior.
Preguntas frecuentes sobre el Modelo 720 y bienes en el extranjero
No. El Modelo 720 no es un impuesto ni genera una cuota tributaria a pagar de forma directa. Se trata de una declaración informativa anual de carácter obligatorio ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) cuyo objetivo es comunicar la titularidad o derechos sobre cuentas bancarias, valores e inmuebles ubicados fuera de España cuando se superan los umbrales legales.
Existen 3 bloques independientes: 1) Cuentas en entidades financieras en el extranjero; 2) Valores, derechos, fondos de inversión, seguros y rentas en el extranjero; y 3) Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles en el exterior. La obligación de declarar surge de manera individual para cada bloque si el valor conjunto de los bienes que lo integran supera los 50.000 euros a 31 de diciembre o en el saldo medio del último trimestre.
Una vez presentado por primera vez, solo existe obligación de volver a presentar el Modelo 720 para un bloque concreto cuando el valor conjunto de ese bloque haya experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada, o cuando se haya producido la cancelación, venta o extinción de la titularidad o poder de disposición sobre alguno de los bienes declarados con anterioridad.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022 (Asunto C-788/19) anuló el régimen sancionador desproporcionado previo y la imprescriptibilidad especial por vulnerar la libre circulación de capitales. Mediante la Ley 5/2022, se suprimieron las multas abusivas de 5.000 euros por dato y el régimen sancionador pasó a regirse por las normas generales de la Ley General Tributaria (LGT), aplicando los plazos ordinarios de prescripción de 4 años.
Si estabas obligado y no lo presentaste, es recomendable acudir a un abogado fiscalista para analizar una regularización voluntaria extemporánea antes de recibir un requerimiento de la AEAT. La presentación voluntaria fuera de plazo mitiga sustancialmente el régimen de recargos y sanciones del artículo 198 de la LGT, debiendo acreditar documentalmente la trazabilidad y el origen lícito de los fondos declarados.