Requisitos Legales

Requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad en 2026

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Requisitos para Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad


La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo de auxilio legal regulado en la Ley Concursal española que permite a particulares y autónomos en situación de quiebra cancelar total o parcialmente sus deudas pendientes. Gracias a las últimas reformas procesales vigentes en 2026, el procedimiento es mucho más ágil, eliminando la fase notarial previa y permitiendo acudir directamente al juez mercantil.

Sin embargo, para poder beneficiarse de la exoneración judicial de las deudas (conocida técnicamente como EPI), el deudor debe cumplir rigurosamente con una serie de requisitos establecidos por la ley. En esta guía te los detallamos.

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¿Quién puede acogerse a esta ley?


Este mecanismo está diseñado exclusivamente para personas físicas:
  • Particulares: Consumidores, familias sobreendeudadas por préstamos personales, tarjetas de crédito revolving o hipotecas.

  • Autónomos y profesionales por cuenta propia: Emprendedores cuyas deudas se originaron por la actividad de sus negocios.


*(Las personas jurídicas, como las Sociedades Limitadas - SL o Sociedades Anónimas - SA, no se acogen a esta ley; para ellas existe el procedimiento concursal ordinario de acreedores).*

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Los Tres Requisitos Indispensables


Para que un juez conceda la cancelación definitiva de tus deudas, debes reunir las siguientes tres condiciones:

# 1. Encontrarse en situación de insolvencia

El deudor no debe tener capacidad de cumplir regularmente con sus obligaciones de pago exigibles. La insolvencia puede ser:
  • Insolvencia actual: El deudor ya se encuentra en impago y no puede pagar sus facturas o préstamos.

  • Insolvencia inminente: El deudor prevé que en los próximos meses no podrá cumplir con sus obligaciones debido a una pérdida de ingresos, despido o cese de negocio.

  • *Umbral:* La cuantía total de la deuda acumulada no debe superar los 5 millones de euros.


# 2. Ser un deudor de "buena fe"

Este es el concepto ético-jurídico clave. El deudor debe demostrar que su insolvencia es fortuita y no provocada intencionadamente para no pagar. Se considera de buena fe al deudor que cumple con lo siguiente:
  • Ausencia de antecedentes penales socioeconómicos: No haber sido condenado en sentencia firme en los 10 años anteriores por delitos contra el patrimonio, orden socioeconómico, falsedad documental, delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social.

  • Colaboración con el juzgado: Aportar toda la información real sobre sus bienes, cuentas e ingresos sin ocultar ningún activo.

  • No haber utilizado la ley recientemente: No haber obtenido una exoneración de deudas en los 10 años anteriores (o 5 años según la modalidad de exoneración con plan de pagos).


# 3. No haber sido declarado culpable en el concurso

El concurso no debe ser declarado "culpable". El juez del concurso califica el proceso; si se demuestra que el deudor ocultó bienes o simuló deudas ficticias, el proceso se considerará culpable y se denegará la Segunda Oportunidad.

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¿Cumples con los requisitos?


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