Fases del Proceso

Exoneración (EPI) con Plan de Pagos vs. Liquidación de Bienes

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Vías para Obtener la EPI: Plan de Pagos frente a Liquidación


La EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho) es la resolución dictada por el juez de lo mercantil que declara extinguidas legalmente tus deudas. Bajo la legislación concursal española vigente en 2026, el solicitante de la Segunda Oportunidad tiene la libertad de elegir entre dos vías procesales para conseguir esta cancelación, dependiendo de sus objetivos patrimoniales y su estabilidad de ingresos.

En este artículo analizamos y comparamos la vía de la Liquidación total de bienes frente a la vía del Plan de Pagos a 3 o 5 años.

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Tabla Comparativa: Vía de Liquidación vs. Plan de Pagos


| Característica | Modalidad con Liquidación | Modalidad con Plan de Pagos |
| :--- | :--- | :--- |
| Destino de los bienes | Se venden/subastan todos los bienes no esenciales del deudor. | El deudor conserva su vivienda, coche y herramientas de trabajo. |
| Plazo de resolución | Rápido e inmediato tras la finalización de las subastas. | A 3 años (o 5 años si se mantiene la vivienda habitual). |
| Pago a acreedores | No se paga nada más (salvo el resultado de la subasta de bienes). | Se paga una cuota mensual moderada y adaptada durante el plan. |
| Idoneidad | Ideal para personas sin propiedades significativas o con deudas muy altas. | Ideal para deudores que poseen vivienda propia e ingresos estables. |

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1. La Modalidad con Liquidación de Bienes

Si el deudor no posee propiedades a su nombre (viviendas, locales, fincas, vehículos de valor) o el valor de éstas es insignificante, la vía de la liquidación es la más aconsejable. El procedimiento es sencillo:
  • Se declara que no existen bienes liquidables (concurso sin masa).

  • El administrador concursal emite un informe favorable.

  • El juez dicta directamente el Auto de concesión de la EPI, cancelando el 100% de las deudas en escasos meses.


Es una vía de reinicio económico absoluto y muy rápida.

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2. La Modalidad con Plan de Pagos

Si deseas proteger tu patrimonio (como tu casa familiar), debes optar por esta vía al presentar la demanda inicial de concurso:
  • Elaboración de la propuesta: Se diseña un plan detallado que fije qué cuota mensual puedes pagar a tus acreedores tras descontar tus necesidades básicas de vida (alimentación, alquiler/hipoteca, facturas, cuidado de hijos).

  • Duración general: El plan dura 3 años por norma general.

  • Duración a 5 años: Se amplía a 5 años si el deudor decide conservar su vivienda habitual o si las deudas con Hacienda y la Seguridad Social son muy elevadas y requieren un plazo más amplio.

  • Condonación final: Al finalizar el periodo de 3 o 5 años, si has cumplido de buena fe con el plan de pagos, el juez dicta un auto definitivo que cancela para siempre todas las deudas restantes no satisfechas.


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