Nacionalidad Española para Hijos y Nietos: Opciones y Leyes
El ordenamiento jurídico español prevé diversos mecanismos para otorgar la nacionalidad a los descendientes de ciudadanos españoles, tanto si nacen en territorio español como si residen en el extranjero. En los últimos años, el interés por estas vías ha aumentado significativamente debido a la entrada en vigor de la conocida "Ley de Nietos" (Ley de Memoria Democrática).
En este artículo repasamos las tres principales vías para que hijos y nietos de españoles obtengan la nacionalidad: la nacionalidad por Opción, la Simple Presunción para nacidos en España, y la Ley de Memoria Democrática.
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1. La Ley de Memoria Democrática (Ley de Nietos)
Aprobada a finales de 2022 y prorrogada, la Disposición Adicional Octava de la Ley de Memoria Democrática permite adquirir la nacionalidad española de origen a aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Supuesto 1 (Nietos e Hijos de emigrantes): Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por motivos políticos, ideológicos o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
- Supuesto 2 (Hijos de madres españolas casadas con extranjeros): Los hijos e hijas nacidos en el extranjero de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
- Supuesto 3 (Hijos mayores de edad): Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de la Ley de Memoria Histórica de 2007 o de la actual Ley de Memoria Democrática.
La gran ventaja: Esta vía otorga la nacionalidad de origen de forma directa y no requiere residir en España ni aprobar exámenes de integración CCSE. El trámite se realiza en el Consulado de España del país de residencia del solicitante.
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2. Nacionalidad por Opción
La nacionalidad por opción es un beneficio que la legislación española ofrece a determinados extranjeros que tienen vínculos familiares directos con españoles. Pueden solicitarla:
- Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español (por ejemplo, hijos adoptados por españoles después de cumplir los 18 años, o hijos de extranjeros que adquieren la nacionalidad española).
- Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España (incluso si el solicitante ya es mayor de edad).
- *Plazo límite:* Por lo general, el derecho a optar caduca a los 20 años de edad, salvo que la ley de origen determine otra mayoría de edad o el padre/madre haya nacido en España de forma originaria (en cuyo caso no hay límite de edad).
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3. Nacionalidad por Simple Presunción
¿Qué ocurre con los niños nacidos en España cuyos padres son extranjeros? En España rige el principio de *ius sanguinis* (derecho de sangre), lo que significa que nacer en el país no otorga automáticamente la nacionalidad, salvo que la ley de origen de los padres no transmita su nacionalidad a los nacidos en el extranjero.
Para evitar que estos niños queden en situación de apátridas, la legislación española contempla la Nacionalidad por Simple Presunción. Se aplica a los nacidos en España cuyos padres sean de países específicos, entre ellos:
*Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea-Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Uruguay.*
Si ambos padres pertenecen a uno de estos países y su hijo nace en España, se puede solicitar en el Registro Civil local la nacionalidad española para el menor de forma directa.
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